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Clarineros de Pamplona

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“Aunque los clarineros prestaban unos servicios limitados, en 1707 (28-VI) la Corporación dispuso que no se pudiesen ausentar de Pamplona sin su permiso. En 1748, se estableció que no acudiesen de día ni de noche a ninguna función particular de los vecinos sin licencia previa del regidor preeminente y, en tal caso, que sólo se presentasen en casas de vecinos «notoriamente decentes», es decir, de buena consideración y posición social. No se trataba de la libre disposición por uno u otro clarinero de sus propias facultades y libertad natural, sino de que la institución más importante del municipio, representante de todos los vecinos, no permitía los servicios de sus empleados a favor de particulares. Era cuestión de prestigio y protocolo para el Ayuntamiento, institución de todos los pamploneses. En 1760 (25-VI), se insiste en esta última disposición, al prohibir a los clarineros su presencia en funciones de comunidades o cofradías sin permiso de la Corporación o del regidor preeminente (primero entre los 10 regidores o regidor cabo del burgo de San Cernin). Dichos acuerdos municipales reflejaban que la Corporación poseía una jurisdicción total sobre sus empleados. En este sentido, los regidores pusieron una particular atención para que otras instituciones respetasen al Ayuntamiento el derecho privativo que tenía sobre los clarineros, respecto a la concesión o negativa del permiso para asistir, como tales, a las celebraciones privadas de sus vecinos. Por dicho motivo, en 1744 la Corporación mantuvo un pleito ante el Consejo Real en defensa de su derecho privativo para apresar al clarinero Bernardo Plata -apresado el 27-IV-1744- por haber tocado música sin su permiso, aunque sí con el consentimiento expreso del virrey, el regente del Consejo, alcalde ordinario, y alguacil mayor del tribunal de la Corte Real. Estas licencias o permisos citados no bastaban según el fuero municipal, pues la jurisdicción a este respecto era privativa de la Corporación. A pesar de la jurisdicción privativa municipal, el Consejo Real sentenció en contra de ella, exigiendo la libertad de dicho clarinero. La Corporación obedeció. En realidad, en esta sentencia el Consejo Real no trataba sobre el derecho privativo del Ayuntamiento, sino sobre determinados aspectos del caso. Por su parte, la Corporación pretendió —sin éxito- consolidar su posición al recordar la expulsión que en 1743 decretó a sus clarineros Bernardo Plata y Antonio Mantelli por el mismo motivo aunque, poco después, benévolamente, les hubiese readmitido en el cargo”.

La burocracia del Ayuntamiento de Pamplona del siglo XVIII
José Fermín Garralda